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Una Sociedad de Garantía Recíproca es una entidad financiera regulada específicamente por la Ley y que cuenta con su propia Reglamentación. Como tal entidad financiera, está sujeta al control, supervisión e inspección del Banco de España
Su actividad principal es otorgar garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que estos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
¿Quién compone el capital de la SGR? la SGR es una agrupación de pequeñas y medianas empresas cuyo objetivo es la obtención del aval o garantía a prestar ante un tercero, ya sea ante una entidad financiera para la formalización de cualquier operación de crédito, bien ante cualquier Administración Pública o bien ante un tercero distinto de los anteriores por cualquier necesidad que surja en el desarrollo de sus actividades empresariales. Existen dos tipos de Socios:
- Partícipes: aquellos que pueden ser receptores del aval de la SGR , es decir, cualquier pequeña y mediana empresa, sea cual fuere su actividad económica.
- Protectores: aquellos que no pueden recibir ningún tipo de contraprestación en forma de aval o garantía, por parte de la SGR, y que únicamente proporcionan a la misma apoyo financiero y solvencia frente a terceros.
¿Quién puede recibir el aval de Fianzas y Servicios Financieros SGR? Cualquier pequeña y mediana empresa, con el único requisito previo de ser Socio Partícipe de la SGR.
¿Cómo se puede adquirir la condición de Socio Partícipe? Con la adquisición de una participación social, que en el caso de Fianzas, SGR es de un nominal de 60,10 euros.
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